¿De qué hablais?, ¿de las midmas oportunidades para todos?...


 ¿Dónde está la igualdad? Puestos de trabajo temporal a funcionario sin oposición en todo el Estado Español, si anterior al 2016 y posterior a este año deben realizar una oposición para entrar a todas las administraciones de España.

 

EMPLEO PÚBLICO, tiene que ser abierto a todos los españoles, sin distinción o segregación alguna!!!


Sánchez, Sánchez.... la forma no la ha establecido Europa!!!


30 de junio de 2023 El BOE de hoy, 29 de junio 2023, ha publicado un Real Decreto que contiene un artículo, el 217, que amplía las plazas por concurso de méritos de la disposición adicional octava de la ley 20/2021 (ley Iceta). 


Esta disposición adicional establece que las plazas que deben ofrecerse en el concurso de méritos, además de las establecidas en la disposición adicional sexta, son las ocupadas por personal interino anterior al 1 de enero de 2016. La ampliación de la oferta, según el nuevo real decreto, afecta a las plazas ocupadas temporalmente a 30 de diciembre de 2021 por aquel personal interino anterior al 1 de enero de 2016 que, además, no haya superado el concurso oposición de 2023. 


La redacción literal del artículo 217 es ésta: Artículo 217. Garantía del derecho de acceso a los procesos derivados de la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas para reducir la temporalidad en el empleo público. Se autoriza una tasa adicional a las Administraciones Públicas para que convoquen procesos selectivos conforme a la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas para reducir la temporalidad en el empleo público, con la finalidad de garantizar en todo el territorio el derecho de acceso a los procesos de estabilización en condiciones de igualdad. El número de plazas de la tasa adicional será el equivalente a aquellas de naturaleza estructural, ocupadas de forma temporal a 30 de diciembre de 2021, por personal con una relación de esa naturaleza anterior al 1 de enero de 2016, que no hubiera superado el proceso de estabilización convocado con un sistema selectivo distinguido a lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. Las ofertas de empleo público deberán estar aprobadas antes del 31 de diciembre de 2023, y las convocatorias resueltas antes del 31 de diciembre de 2024, ajustándose a los principios de igualdad, mérito, capacidad y libre concurrencia.” 


Esto nos hace plantear unas preguntas que significa que se han escondido plazas de interinos anteriores a 2016 y no han salido a concurso. Que haya garantizado la estabilidad de las plazas para que no pudieran ser ocupadas por funcionarios 


Mientras las plazas no se adjudiquen por capacidad, mérito, no hay nada que hacer.

#asinpre 


https://www.asinpre.org/continua-el-disbarat-es-possible-un-nou-concurs-de-merits/

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